Skip to main content
Skip to main content.

Preguntas frecuentes sobre Civil durante el COVID-19

Preguntas frecuentes sobre asuntos civiles

Preguntas frecuentes sobre derecho civil - actualizado el 5/4/2022

Las oficinas del secretario están abiertas para transacciones en persona entre las 9:00 a. m. y las 12:00 p. m. Los empleados de la oficina del secretario están disponibles para dar asistencia telefónica desde las 9:00 a. m. hasta las 3:00 p. m. y están procesando los documentos enviados mediante presentación electrónica (e-filing, en inglés), por correo postal de EE. UU. o depositados en el buzón (solo para las partes que se representan a sí mismas) durante todo el día. Si tiene preguntas sobre casos civiles, puede llamar a: Santa Maria: 805-614-6414 Santa Barbara: 805-882-4520

La oficina del secretario acepta presentaciones en persona de litigantes que se representan a sí mismos entre las 9:00 a. m. y las 12:00 p. m. Todos los abogados están obligados a la presentación electrónica. La presentación electrónica está disponible aquí. Si a las partes que se representan a sí mismas les resulta imposible presentar los documentos electrónicamente, pueden enviarlos por correo postal de EE. UU. a la ubicación de la corte correspondiente, a la dirección indicada en la página Ubicaciones e información de contacto de este sitio web.

Las partes que se representan a sí mismas también pueden usar los buzones ubicados en Santa Maria frente a la oficina del secretario de Civil; en Santa Barbara durante el horario laboral frente a la oficina del secretario de Civil en 1100 Anacapa St, y en Lompoc en la entrada de la Corte Superior.

Las partes que se representan a sí mismas pueden presentar sus documentos por FAX en Santa Maria o en Santa Barbara. Las cuotas de presentación por FAX son de $1.00 por página y tiene que incluir la carátula de transmisión por fax del Consejo Judicial, formulario MC-005, e incluir un número de tarjeta de crédito y el código de seguridad de tres dígitos en el formulario. Santa Barbara: 805.882.4519 Santa Maria: 805.614.6616

Muchos procesos civiles pueden ser oídos en persona o por Zoom. La corte ya no permite usar de forma rutinaria CourtCall. Vea el documento Información/proceso de comparecencia remota – Civil para obtener información sobre los procesos que requieren comparecencia en persona y cómo solicitar la comparecencia por Zoom. Vea la información sobre el Plan de Operaciones de la Corte aquí.

El 31 de marzo de 2022, el Gobernador de California aprobó el Proyecto de Ley de la Asamblea 2179, que amplió hasta el 30 de junio de 2022 las disposiciones del Código de Procedimiento Civil (CCP, por sus siglas en inglés), sección 1179.11 que prohíben la emisión de citaciones en acciones de retención ilícita residencial basadas total o parcialmente en adeudo de rentas entre el 1.º de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2022, a menos que un demandante pueda proporcionar la verificación de haber hecho una solicitud de ayuda gubernamental para la renta para cubrir la renta adeudada exigida a los demandados del caso, y la solicitud fue denegada, o el inquilino no hizo la solicitud.

En el condado de Santa Barbara, United Way del condado de Santa Barbara administra el programa de ayuda gubernamental para la renta. United Way no puede determinar la elegibilidad sin la información del inquilino, por lo que las instrucciones del sitio web de United Way indicaban a los propietarios que proporcionaran a los inquilinos "un aviso razonable de la disponibilidad de fondos a través del portal de solicitud en línea de United Way del condado de Santa Barbara – https://www.unitedwaysb.org/rent". Los propietarios tienen la posibilidad de obtener documentación de United Way para verificar que los inquilinos no han enviado una solicitud de ayuda para la renta. Para obtener la documentación, llame a United Way al (805) 965-8591.

Para ver el estado de su solicitud enviada a través de Housing is Key, visite https://housing.ca.gov o llame al (833)430-2122.

Para las solicitudes denegadas por Housing is Key y redirigidas para pasar por la red local (United Way), también se aplicará lo siguiente.

Para acciones de retención ilïcita (UD, por sus siglas en inglés) residencial presentadas antes del 7/1/22, basadas en su totalidad o en parte en una falta de pago de renta que venció entre el 3/1/2020 y el 3/31/2022, para un alquiler establecido inicialmente antes del 10/1/2021:

Para que se emita una citación:

  1. El demandante tiene que adjuntar al formulario UD 101, la Carátula obligatoria del demandante y alegaciones suplementarias–retención ilícita, los dos siguientes: Una declaración, bajo pena de perjurio, donde afirme que el proveedor de ayuda para la renta del condado de Santa Barbara, United Way del condado de Santa Barbara, no acepta solicitudes de propietarios y que antes de presentar la queja, el propietario proporcionó a los inquilinos demandados las instrucciones específicas para llenar la solicitud de ayuda para la renta de United Way antes del 4/1/2022, a través del portal de solicitudes en línea https://www.unitedwaysb.org/rent.  
  2. La documentación obtenida de United Way que afirma que todos los inquilinos demandados nombrados no han enviado una solicitud llenada de ayuda para la renta. (Si ya se envió una solicitud, usted tiene que adjuntar la documentación que verifique el estado de la(s) solicitud(es)).

Si se adjuntan las dos anteriores al UD-101, entonces se puede marcar el n.º 3 del punto 3c del UD-101 para indicar que el demandante llenó una solicitud de ayuda gubernamental para la renta antes de presentar la queja de UD.

Para que se emita un fallo o fallo por falta de comparecencia en acciones de UD residencial basadas en la falta de pago de la renta o en obligaciones económicas vencidas entre el 3/1/2020 y el 3/31/2022, para un alquiler establecido inicialmente antes del 10/1/2021:

En una acción presentada antes del 1.º de abril de 2022: El demandante tiene que presentar la declaración antes mencionada y la documentación obtenida de United Way.

En una acción presentada a partir del 1.º de abril de 2022 y antes del 1.º de julio de 2022: El demandante tiene que presentar la declaración antes mencionada y la documentación obtenida de United Way.

Demandantes:

Un demandante en una acción de retención ilícita tiene que presentar el formulario del Consejo Judicial UD-101 Carátula obligatoria del demandante y alegaciones suplementarias: Retención ilícita, además del CM-010, Carátula de caso civil, y el formulario local SC-2069, Adjunto de carátula de caso civil.

Los demandantes tienen que presentar el formulario obligatorio UD-120, Verificación del propietario relativa a la ayuda para renta-retención ilícita, junto con cualquier solicitud de fallo por falta de comparecencia en una acción de retención ilícita que busque la posesión de una propiedad residencial basada en la falta de pago de la renta u otras obligaciones económicas contempladas en un contrato de alquiler.

Todos los paquetes de formularios están disponibles en la página Paquetes de formularios en la pestaña Formularios y presentación del sitio web de la corte.

Comuníquese con el departamento asignado para las solicitudes ex parte. Deptos. SM 2, SM 3 y LM 2: 805-614-6500 Depto. SM 4: 805-614-6515 Deptos. SB 3 y SB 5: 805-882-4570 Deptos. SB 4 y SB 6: 805-882-4590

Was this helpful?

This question is for testing whether or not you are a human visitor and to prevent automated spam submissions.