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Tránsito/delitos menores

Resolución de una citación de tránsito

Resuelva sus citaciones en línea o por teléfono. ¡Es fácil y cómodo! Las personas con citaciones de tránsito o infracciones menores pueden resolver estos casos en cualquier momento, las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

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El acceso en línea está disponible a continuación.

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El acceso telefónico está disponible llamando al (805) 568-3959.

Estos sistemas son fáciles de usar y pedirán a la persona que realice una búsqueda que introduzca un número de caso, número de citación o número de licencia de manejar más su fecha de nacimiento para recuperar información sobre casos de infracción pendientes en la corte.

El público puede usar estos sistemas para:

  • Localizar y revisar información básica sobre las citaciones
  • Pagar multas por infracciones y cuotas
  • Ver futuras fechas de pago
  • Inscribirse y pagar la escuela para infractores de tránsito
  • Obtener una prórroga única de 30 días para resolver su citación

Servicios en español

La oficina del secretario de Tránsito tiene varios empleados que hablan español para ayudar al público y algunos formularios también están disponibles para su revisión en español. En las audiencias de la corte, suele haber un intérprete de español en la sala de audiencias para ayudar a las personas que no hablan inglés en estas audiencias.

Servicios en español

La oficina del secretario de Tránsito tiene varios empleados que hablan español para ayudar al público y algunos formularios también están disponibles para su revisión en español. En las audiencias de la corte, por lo general hay un intérprete en la sala de la corte para ayudar a personas que no hablan inglés en estas audiencias.

Haga clic en los siguientes temas para obtener más información.

La corte archiva las citaciones recibidas de todas las agencias del orden público del condado de Santa Barbara, incluidos los departamentos de policía locales, las agencias de control de animales, parques, y pesca y caza, así como las citaciones del condado de Santa Barbara de la Patrulla de Caminos de California. Cuando un agente del orden público cita a una persona por una infracción de tránsito, de una ordenanza local, de control de animales u otra infracción, la citación original se entrega a la corte para su procesamiento.

TENGA EN CUENTA: Las citaciones de estacionamiento son procesadas por las agencias del orden público locales. Dirija sus preguntas y pagos a la agencia que emitió la citación de estacionamiento. Revise su citación de estacionamiento para ver la información de contacto.

Una vez que la corte recibe la citación original de la agencia del orden público, se genera un aviso de infracción/advertencia y se envía por correo a la persona que fue citada. Este aviso de infracción/advertencia contendrá el monto adeudado (llamado "fianza"); la fecha límite para comparecer en la corte sin sanciones adicionales; información relativa a la elegibilidad para la escuela para infractores de tránsito, y, para cualquier citación corregible (a veces llamada multa "por corregir"), los requisitos necesarios para resolver la citación. Para obtener más información sobre la elegibilidad para la escuela para infractores de tránsito, la asistencia y los procedimientos para demostrar la finalización, siga el tema de esta página.

Para obtener más información sobre los procedimientos para resolver citaciones corregibles para reparaciones de registro de vehículos, seguro o equipo, siga los temas que aparecen más adelante en esta página.

La mayoría de las citaciones pueden resolverse sin comparecer nunca en la corte pagando la fianza o pagando la fianza junto con la solicitud de una escuela para infractores de tránsito o proporcionando un comprobante de corrección. Un pequeño número de citaciones requieren que las personas comparezcan en la corte. Los avisos de infracción para estas citaciones llevarán escrito "Comparecencia obligatoria". Las personas con estas citaciones tienen que comparecer en la corte.

Para obtener información sobre los requisitos de las comparecencias obligatorias, siga el tema que aparece más adelante en esta página.

El envío por correo del aviso de infracción puede tardar entre 10 y 15 días. Esto es así porque algunas agencias del orden público entregan sus citaciones a la corte con frecuencia (más de una vez a la semana), mientras que otras lo hacen solo algunas veces al mes. La corte no puede cotizar la fianza o darle información con respecto a su citación hasta que se reciba de la agencia de policía.

La agencia del orden público introduce en la citación una fecha, llamada fecha de "promesa de comparecencia", aproximadamente tres semanas después de la fecha de la citación. Esta fecha es muy importante, ya que las personas que no se comuniquen con la corte para esa fecha pueden estar sujetas a sanciones superiores al monto que adeudarían por sus citaciones y sus privilegios de manejo pueden verse afectados.

Las personas son responsables de comunicarse con la corte, por teléfono o en persona, antes de la fecha de promesa de comparecencia de sus citaciones, hayan recibido o no su aviso de infracción/advertencia por correo.

La corte impondrá sanciones monetarias adicionales a las personas que hagan caso omiso de todos los avisos de la corte o que hagan arreglos para pagar la fianza o comparecer en la corte, pero no cumplan estos requisitos. Además de aumentos significativos en el monto de la fianza, tales como una tasa civil de hasta $300, el Departamento de Vehículos Motorizados también les puede retener a las personas sus licencias de manejar y registros, y serán remitidas a una agencia de cobranza, como la Junta de Impuestos de Franquicias o Alliance One.

Para obtener información sobre la agencia de cobranza que maneja las citaciones morosas o sobre las sanciones adicionales que pueden resultar de no resolver las citaciones antes de la fecha límite, siga los temas que aparecen más adelante en esta página.

Hay seis formas de resolver las citaciones:

  1. Pague el monto total del aviso de infracción (a menos que el aviso de infracción establezca que se requiere una comparecencia obligatoria). Los pagos, y los pagos con solicitud para la escuela para infractores de tránsito, pueden hacerse a través de la web, por teléfono, por correo o en persona. Si las personas tienen que mostrar un comprobante de registro o de seguro del vehículo, o un comprobante de que ya se corrigió una infracción por equipo, estos asuntos se pueden manejar por correo o en persona. Encontrará más información sobre opciones de pago en el tema que aparece más adelante en esta página.

  2. Pague en cuotas; el pago mínimo mensual depende del monto total adeudado y se cobrará una cuota administrativa de $35 para establecer un plan de pago en cuotas. Para establecer un plan de pagos en cuotas tiene que llenar un formulario de plan de pagos en la oficina del secretario o hacer clic aquí para imprimirlo y enviarlo por correo.

  3. Solicite que la fianza se convierta en trabajo de servicio comunitario. La corte tiene un programa de trabajo de servicio comunitario para las personas que no pueden pagar la fianza de sus citaciones. El trabajo de servicio comunitario convierte su fianza o multa a razón de $10 por cada hora trabajada. Comuníquese con la corte para preguntar sobre el trabajo de servicio comunitario.

  4. Vaya a la oficina del secretario y declárese no culpable antes de la fecha límite indicada en la citación o el aviso de infracción. Las personas que deseen disputar sus citaciones pueden programar un juicio ante un juez en la oficina del secretario de Tránsito. El agente del orden público que escribió la citación será citado a comparecer en el juicio. Para obtener más información sobre la programación de un juicio ante un juez, vea el tema que aparece más adelante en esta página.

  5. Solicite un juicio por declaración escrita y declárese no culpable compareciendo en persona en la oficina del secretario de Tránsito o escribiendo a la corte para solicitar este tipo de juicio. Las personas suelen elegir esta opción si viven lejos de la corte. Para obtener más información sobre esta opción, vea el tema que aparece más adelante en esta página.

  6. Dificultades económicas: para pedir a la corte que considere su capacidad de pago debido a dificultades económicas y que decida si aprueba una multa reducida con un plan de pagos o servicio comunitario, puede solicitar una determinación judicial sin depositar la fianza. Para hacer esta solicitud envíe estos formularios SC-8028 y SC -1038 a la corte.

Si no resuelve sus citaciones antes de la fecha límite mediante una de estas opciones, podría ser sujeto de sanciones adicionales; haga clic en el tema que aparece más adelante para obtener más información sobre las sanciones.

La corte impondrá importantes sanciones monetarias a las personas que no:

  • Paguen la fianza o comparezcan en la corte antes de la fecha límite
  • Hagan los pagos mensuales prometidos por la persona en el momento de la concesión de un acuerdo de plan de pagos
  • Realicen el trabajo de servicio comunitario antes de la fecha límite, según las instrucciones de la corte y según lo prometido por la persona
  • Cumplan con todas las órdenes de la corte, tales como pagar la multa en un solo monto o a plazos antes de la fecha límite establecida por la corte, completen el trabajo de servicio comunitario antes de la fecha límite establecida por la corte, proporcionen comprobantes de las infracciones corregibles y otras órdenes que determine la corte

Cuando las personas son citadas por infracciones al Código de Vehículos de California, la corte notificará al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV, por sus siglas en inglés) para que retenga las licencias de manejar y los registros de vehículos de las personas que no cumplan con los procesos y las órdenes de la corte. Estas suspensiones no se eliminarán hasta que los infractores resuelvan sus casos de tránsito subyacentes.

  • La corte impondrá un cargo por falta de comparecencia a las personas que no paguen o comparezcan antes de la fecha límite y notificará al DMV para que aplique suspensiones de la licencia o el registro. Para obtener más información, vea el tema que aparece más adelante en esta página.
  • Para los infractores que se hayan declarado culpables o hayan sido encontrados culpables después de un juicio ante un juez o un juicio por declaración escrita y no hayan pagado o cumplido con las órdenes de la corte, la corte agregará cargos por no pagar o cumplir, y notificará al DMV para que aplique suspensiones de la licencia o el registro. Para obtener más información, vea el tema que aparece más adelante en esta página.
  • La corte también agregará hasta $300 de tasa civil y otras sanciones monetarias al monto adeudado y remitirá los casos morosos a la agencia de cobranza, Enhanced Court Collections (ECC). ECC se comunicará con las personas para hacer cumplir las órdenes de la corte. ECC tiene muchas herramientas para cobrar multas morosas, incluido el establecimiento de planes de pago con consecuencias significativas para las personas si no cumplen estos acuerdos, tales como informes de crédito negativos, embargo de sueldo e incautación de bienes, como dinero de cuentas bancarias. Para obtener más información sobre ECC, vea el tema que aparece más adelante en esta página.
  • Si demuestra a la corte un motivo justificativo de su falta en pagar o de su falta de comparecencia dentro de los 14 días siguientes a la fecha indicada en el aviso, es posible que la corte no imponga la tasa civil.

Hay recursos disponibles para ayudar a las personas a entender los procesos de la corte de tránsito o a prepararse para ir a la corte. Algunos de estos recursos incluyen:

Centro de ayuda en línea de las Cortes de California. Este recurso está a disposición de todos los californianos que se representan a sí mismos en la corte. Para acceder a este sitio web, haga clic aquí

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Para solicitar la escuela para infractores de tránsito, tiene que inscribirse en la corte a más tardar en la fecha límite de la citación o el aviso de infracción. Además de los beneficios educativos de asistir a la escuela para infractores de tránsito, una de las principales razones por las que tantas personas eligen esta opción es para evitar que sus infracciones aparezcan en sus registros de manejo, lo que a menudo se traduce en un aumento de las tarifas de su seguro. Quienes elijan asistir a la escuela para infractores de tránsito estarán obligados a pagar el monto total de la fianza o inscribirse en un plan de pagos en cuotas más una cuota administrativa de $66 y cumplir TODOS los requisitos siguientes:

  1. Tener una licencia de manejar válida.
  2. La(s) infracción(es) actual(es) no se produjeron en un vehículo comercial según se define en la sección 15210(b) del Código de Vehículos.
  3. No puede haber asistido a la escuela para infractores de tránsito por la infracción anterior en los últimos 18 meses (secciones 1808.7 y 1808.10 del Código de Vehículos).
  4. La citación tiene que ser una infracción que se tenga que reportar al DMV.
  5. La citación no puede suponer más de un punto por negligencia del infractor ni involucrar el consumo de alcohol o drogas, ni involucrar haber rebasado un límite de velocidad en más de 25 millas por hora ni requerir una comparecencia obligatoria en la corte.
  6. La citación no puede contener una infracción de la sección 22406.5 del Código de Vehículos (vehículos cisterna) y no puede haber ocurrido en un vehículo comercial según se define en la sección 15210(b) del Código de Vehículos. TENGA EN CUENTA: Si se inscribe para un plan de pagos en cuotas, la finalización de la escuela de tránsito no será enviada al DMV hasta que su multa haya sido pagada en su totalidad.

Siga las instrucciones del reverso del aviso de infracción e inscríbase en el sitio web de la corte aquí, por teléfono al (805) 568-3959, o en persona en la oficina del secretario de Tránsito durante el horario de atención. Un secretario no puede conceder una solicitud para asistir a la escuela para infractores de tránsito a menos que la persona reúna todos los requisitos antes indicados.

Puede obtener más información sobre las escuelas para infractores de tránsito a través del DMV de California haciendo clic aquí y seleccionando "Classroom Course" (Curso presencial), "Home Study Course" (Curso de estudio en el hogar) o "Internet course" (Curso por Internet). Luego, siga los pasos para encontrar un proveedor. Además de la cuota pagada a la corte, cada escuela para infractores de tránsito cobra una cuota, pagada directamente a la escuela en el momento de la inscripción en el programa. El monto de esta cuota varía para cada escuela.

AVISO: Si las personas son elegibles y deciden no asistir a la escuela para infractores de tránsito, su seguro de automóvil puede verse afectado negativamente. Si las personas completan un programa de escuela para infractores de tránsito, una condena en cualquier periodo de 18 meses se mantendrá confidencial y no se mostrará en su registro de manejo.

Una persona que tenga una segunda infracción en la misma citación que requiera comprobante de corrección tiene que enviar el comprobante de corrección firmado más una cuota de transacción de $25 por cada infracción corregible al mismo tiempo que se solicita la escuela para infractores de tránsito. Al inscribirse en la escuela para infractores de tránsito en la corte, las personas tendrán sesenta (60) días calendario a partir de la fecha en que se reciba el pago para completarla. Al completar con éxito la escuela para infractores de tránsito, el DMV notificará a la corte y se enviará una condena confidencial al DMV conforme a la sección 1803.5 del Código de Vehículos. No completar la escuela de infractores de tránsito antes de la fecha límite proporcionada tendrá como consecuencia el reporte de la citación como una condena al DMV.

La corte puede conceder una prórroga de 30 días para completar la escuela para infractores de tránsito siempre y cuando la solicitud de prórroga se haga antes de la fecha límite del certificado. No se otorgarán prórrogas adicionales.

Los infractores que completen su escuela para infractores de tránsito tarde, pero dentro de los sesenta (60) días calendario después de la fecha límite y después de que la corte ya haya reportado sus condenas al DMV, pueden solicitar que la corte acepte sus certificados tardíos y envíe notificaciones actualizadas de finalización al DMV. Puede haber una cuota administrativa de hasta $50 por este servicio.

No se concederán las solicitudes de los infractores para aceptar los certificados de la escuela para infractores de tránsito una vez transcurridos sesenta (60) días calendario desde la fecha límite.

Los infractores que no se inscribieron en la escuela para infractores de tránsito en la corte, pero que posteriormente completaron la escuela para infractores de tránsito dentro de los sesenta (60) días calendario a partir de la fecha en la que se reportó una condena al DMV pueden solicitar inscribirse en la escuela para infractores de tránsito en este momento. Sin embargo, tienen que pagar la cuota de $66 de la escuela para infractores de tránsito y una cuota administrativa de hasta $50 por esta inscripción y notificación al DMV tardía.

Citaciones corregibles, comprobante de corrección y fianza reducida

Comprobante de corrección y fianza reducida

El aviso de infracción indicará si se puede resolver una infracción mediante la presentación de un comprobante de corrección y el pago de una cuota de $25 por cada infracción corregible antes de la fecha de vencimiento. La cuota es una reducción de fianza disponible solo para las personas que proporcionen a la corte un comprobante de que la infracción subyacente se corrigió. Si no se proporciona dicho comprobante a la corte, tendrá que pagarse la totalidad de la fianza que se muestra en el aviso de infracción antes de la fecha límite.

Las personas citadas por múltiples infracciones en la misma citación, con una o más infracciones corregibles, pueden presentar a la corte el comprobante de que se corrigió la infracción y pagar una cuota de transacción de $25 por cada infracción corregible para procesar solo esa parte de la citación.

Si se acepta el comprobante de corrección, se procesará la cuota de transacción y se desestimarán las infracciones corregibles de la citación. El monto de fianza reducida que se muestra en el aviso de infracción refleja la cuota de transacción y es obligatoria, junto con otros pagos de fianza, para borrar las infracciones restantes en la citación.

Un comprobante de corrección aceptable consiste en una certificación para la corte en el formulario proporcionado en el reverso de la citación, recibida en la oficina del secretario de Tránsito antes de la fecha límite. Los infractores también pueden llenar un formulario de la corte haciendo clic aquí. La certificación se tiene que obtener de un representante autorizado de una de las siguientes agencias:

  • Departamento de Vehículos Motorizados, Patrulla de Caminos de California y otras agencias del orden público para infracciones de la licencia de manejar y del registro.
  • La Patrulla de Caminos de California y otras agencias del orden público para infracciones como frenos, luces, dispositivos de control de emisiones, aplicación de película de protección en vidrios, etc.

Para las infracciones de seguro, las personas pueden proporcionar comprobantes de corrección de su seguro enviando copias de su póliza o tarjeta de seguro a la corte.

La corte concederá una prórroga de 30 días para proporcionar el comprobante de corrección, siempre y cuando la solicitud de la prórroga se haga antes de la fecha límite que aparece en el aviso de infracción.

Una vez que el infractor haya pagado la totalidad de la fianza por una infracción corregible, la corte no reembolsará la fianza si el infractor envía posteriormente el comprobante de corrección.

Las personas que elijan asistir a la escuela para infractores de tránsito por otras infracciones de una citación que incluya una infracción corregible tienen que inscribirse en la escuela para infractores de tránsito y pagar la totalidad de la fianza o establecer un plan de pagos. Si ya se proporcionó el comprobante de la corrección a la corte, el monto total adeudado será la fianza por las infracciones elegibles para la escuela de infractores de tránsito más la cuota de transacción de $25 por cada infracción corregible. Si no se ha proporcionado ningún comprobante de corrección, el monto total adeudado será la fianza completa indicada en el aviso de infracción.

Citaciones corregibles por infracciones mecánicas, de registro, de licencia de manejar o de seguro

A continuación se indican las opciones disponibles para las personas citadas por infracciones corregibles. Para cada una de estas opciones, el comprobante de corrección se puede presentar a la corte en persona o por correo.

Infracciones mecánicas

Cuando una infracción mecánica sea elegible para corrección, el aviso de infracción indicará dos montos de fianza; el monto más alto se pagará si el infractor no corrige el problema mecánico subyacente y el monto más bajo es la cantidad adeudada si el infractor corrige el problema y envía ese comprobante a la corte antes de la fecha límite.

  1. Si la persona corrigió el problema mecánico, tendrá que obtener la firma de un agente de policía en el reverso de la citación y devolverla a la corte en o antes de la fecha límite con una cuota de comprobante de corrección de $25 por cada infracción. Luego, la corte descartará estas infracciones.

  2. Si la persona no ha corregido, o no puede corregir, el problema mecánico, se tendrá que pagar la fianza completa antes de la fecha límite.

Infracciones de registro

  1. Si el registro está vigente, pero no estaba en el vehículo cuando se le citó, tendrá que presentar a la corte el registro o una copia si es por correo postal, junto con una cuota de comprobante de corrección de $25, en o antes de la fecha límite que aparece en la citación o aviso de infracción. Luego, la corte descartará la infracción.

  2. Si el vehículo no estaba registrado en el momento de la citación, se tiene que pagar el registro en el DMV y el DMV puede firmar la citación. Presente a la corte el registro, o una copia si se envía por correo, o la citación firmada, junto con el pago de una cuota de comprobante de corrección de $25, en o antes de la fecha límite de la citación o aviso de infracción. Luego, la corte descartará la infracción.

Infracciones de licencia de manejar

  1. Si la persona tenía una licencia de manejar válida, pero no la portaba cuando fue citada, tendrá que presentar a la corte la licencia de manejar, o una copia si se envía por correo postal, junto con el pago de una cuota de comprobante de corrección de $25, en o antes de la fecha límite que aparece en la citación o aviso de infracción. Luego, la corte descartará la infracción.

  2. Si la persona no tenía una licencia de manejar, o si la licencia estaba vencida, se tendrá que obtener la licencia del DMV y el DMV podrá firmar la citación. Presente a la corte la licencia, o una copia si se envía por correo postal, o la citación firmada, junto con el pago de una cuota de comprobante de corrección de $25, en o antes de la fecha límite de la citación o aviso de infracción. Luego, la corte descartará la infracción. Tenga en cuenta: Las personas que no pueden obtener una licencia de manejar tienen que pagar el monto total de la fianza que aparece en el aviso de infracción.

Infracciones de seguro

  1. Si el seguro está vigente, pero no estaba en el vehículo cuando la persona fue citada, tendrá que presentar a la corte el certificado o la póliza de seguro, o una copia si se envía por correo postal, junto con el pago de una cuota de comprobante de corrección de $25, en o antes de la fecha límite que aparece en la citación o aviso de infracción. El comprobante de seguro tiene que incluir la fecha de entrada en vigor, la fecha de vencimiento, el número de póliza, la marca y la descripción del vehículo asegurado. Luego, la corte descartará la infracción. Tenga en cuenta que las infracciones de seguro no pueden ser firmadas por agentes de policía.

  2. Si el vehículo no estaba asegurado en el momento de la citación, pero el infractor obtuvo un seguro, el infractor puede presentar el comprobante de seguro a la oficina del secretario de Tránsito o enviar por correo postal el comprobante a la corte, en o antes de la fecha límite para recibir una reducción de la multa de $300

  3. .Si el vehículo no estaba asegurado en el momento de la citación y el infractor no contrató un seguro antes de la fecha límite, el infractor tendrá que pagar el monto total de la fianza.

Las personas que reciban avisos de infracción con la indicación "Comparecencia obligatoria" están obligadas por la corte a comparecer en la fecha especificada en el aviso de infracción. Se requiere la programación previa de su caso antes de la fecha prevista para su comparecencia.

Enhanced Court Collections (ECC) es una agencia de cobranza que se encarga de cobrar las multas y las cuotas morosas de la corte. Una vez que el pago de una multa o fianza se convierte en morosa, la corte agregará una tasa civil de hasta $300 y otras sanciones monetarias al monto aún adeudado y remitirá la cuenta morosa a ECC. Una vez que los casos se remiten a ECC, los infractores pierden la oportunidad de trabajar directamente con la corte para resolver sus casos pendientes, asistir a la escuela para infractores de tránsito, hacer trabajo de servicio comunitario o solicitar algún otro tipo de recurso a la corte. ECC se comunicará con las personas para buscar hacer el cobro. Las personas recibirán correspondencia de ECC en relación con sus saldos pendientes. ECC también explicará los métodos de cobranza que puede usar para hacer cumplir las órdenes de la corte si no se pagan en su totalidad las multas o la fianza.

Las personas pueden pagar las multas o la fianza morosas en su totalidad directamente a ECC. También pueden hacer estos pagos en la oficina del secretario de Tránsito. Los pagos pueden hacerse en efectivo, con cheque, cheque de caja, giro postal, Visa o MasterCard. La corte no acepta Discover Card ni American Express.

Tenga en cuenta que un pago con cheque personal demorará la liberación por parte del DMV de una retención sobre la licencia de manejar o el registro por 10 días calendario. Para asegurarse de que la retención sobre la licencia de manejar o del registro se libere en un plazo de 3 días hábiles, las personas tienen que pagar en efectivo, con cheque de caja, giro postal, o tarjeta de crédito o débito.

Tenga en cuenta que ECC no puede cambiar los términos de ninguna orden de la corte. El personal de ECC trabajará con las personas para establecer planes de pagos, si es necesario, para cumplir con la obligación de la corte.

ECC usa diversas herramientas de cobranza para cobrar las fianzas y las multas morosas. Mientras los infractores hagan los pagos de acuerdo con los planes de pagos establecidos por la corte o ECC, ECC manejará estos casos de cobranza. Sin embargo, si los esfuerzos de cobranza de ECC no tienen éxito, ECC remitirá los casos morosos al Programa de Deuda Ordenado por la Corte de la Junta de Impuestos de Franquicias del estado de California para obtener ayuda. La Junta de Impuestos de Franquicias (FTB, por sus siglas en inglés) ejerce su autoridad para embargar sueldos, fondos de cuentas bancarias y bienes personales para cobrar deudas pendientes. Estos métodos de cobranza son muy eficaces. ECC también puede remitir los casos de cobranza a otra agencia privada de cobranza para obtener ayuda adicional. Esta agencia reportará a las personas morosas a las agencias de información crediticia, lo que tendrá consecuencias negativas en los puntajes de crédito de los morosos.

Una persona que haga caso omiso de la citación o del aviso de infracción y no pague la fianza o no comparezca en la corte en la fecha prevista está sujeta a las siguientes sanciones inmediatas por parte de la corte:

  • La corte notificará al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) para que aplique una RETENCIÓN sobre la emisión o la renovación de la licencia de manejar o el registro del vehículo.
  • Suspensión del privilegio de manejar.
  • Transferencia al programa de Enhanced Court Collection (ECC) que asumirá la responsabilidad del cobro de esta deuda. Para obtener más información sobre ECC, vea el tema que aparece más adelante en esta página.
  • La corte agregará al monto adeudado una tasa civil de hasta $300 y otras sanciones monetarias.

La recepción de una notificación del DMV relativa a una retención o suspensión de la licencia de manejar o del registro debido a una infracción de la sección 40508 del Código de Vehículos indica que la corte reportó al DMV la falta de comparecencia del infractor en la corte.

Una vez que estas infracciones han sido reportadas al DMV, las personas tienen que pagar el monto incrementado de la fianza, que incluirá la tasa civil y otras sanciones.

Si demuestra a la corte un motivo justificativo de su falta de comparecencia dentro de los 14 días siguientes a la fecha indicada en el aviso, es posible que la corte no imponga la tasa civil.

Pagos de tránsito - en línea o por teléfono

Se proporciona asistencia automatizada al cliente las 24 horas del día, los 7 días de la semana, por teléfono o a través de Internet, para pagar o hacer una consulta. Aquí encontrará información sobre cómo pagar su citación o multa. El acceso telefónico está disponible llamando al (805) 568-3959.

Para el pago en línea, la corte acepta tarjetas de débito/crédito Visa y MasterCard.

Buzón de servicio exprés

La corte proporciona un buzón de servicio exprés en la oficina del secretario para las personas que no deseen esperar en la cola para hacer un pago. Para obtener más información, vea a continuación.

  • Los pagos en efectivo solo pueden hacerse en persona en la oficina del secretario entre las 8:00 a. m. y las 3:00 p. m., de lunes a viernes, excluidos los días feriados.
  • Los cheques, los cheques de caja o los giros postales, a nombre de: Clerk of the Court, pueden ser enviados por correo postal, o pagados en persona en la oficina del secretario. Tenga en cuenta: Cuando hagan un pago por correo postal, las personas tienen que escribir en el cheque, el cheque de caja o el giro postal el número de citación y el nombre de la persona que recibió la citación, para asegurarse de que se aplique a la citación correcta.
  • Los pagos con tarjeta de crédito se pueden enviar por correo postal, usando el talón que se proporciona en el aviso de infracción, pagarse por teléfono al (805) 568-3959 o pagarse en persona en la oficina del secretario entre las 8:00 a. m. y las 3:00 p. m., de lunes a viernes, excepto los días feriados.

Tenga en cuenta que un pago con cheque personal demorará la liberación por parte del DMV de una retención sobre la licencia de manejar o el registro por 10 días calendario. Para asegurarse de que la retención sobre la licencia de manejar o el registro se libere en un plazo de 2 días hábiles, las personas tienen que pagar en efectivo, con cheque de caja, giro postal o tarjeta de crédito o débito.

La corte concederá una prórroga de 30 días del plazo para pagar, siempre y cuando la solicitud de la prórroga se haya recibido antes de la fecha límite.

Para evitar hacer cola, las personas pueden depositar los pagos en nuestro buzón seguro de servicio exprés, ubicado en la oficina del secretario. Este buzón cerrado con llave se vacía diario.

Se recomienda al público que use nuestro servicio urgente para los siguientes tipos de transacciones. ESCRIBA CON LETRA DE MOLDE el nombre y el número de citación en el sobre proporcionado.

  • Pago de fianza o multa
  • Solicitud para asistir a la escuela para infractores de tránsito junto con la fianza completa más una cuota de $66 por la escuela para infractores de tránsito
  • Comprobante de corrección de registro, seguro o equipo junto con una cuota de transacción de $25 por cada infracción corregible

Para pedir a la corte que considere su capacidad de pago debido a dificultades económicas y que decida si aprueba una multa reducida con un plan de pagos o servicio comunitario, puede solicitar una determinación judicial sin depositar la fianza. Para hacer esta solicitud envíe estos formularios SC-8028 y SC -1038 a la corte.

Las personas que deseen declararse "no culpables" de una citación sin depositar la fianza pueden programar una fecha de juicio ante un juez compareciendo en la oficina del secretario de Tránsito en o antes de la fecha límite.

Los juicios ante un juez se programan a lo largo de la semana en distintos horarios. El secretario de la corte de tránsito programará los juicios ante un juez. Cuando se solicita un juicio ante un juez, a la persona se le asigna una fecha de juicio y se citará al agente que emitió la citación para que comparezca en el juicio.

La corte autoriza que la fecha del juicio se vuelva a fijar una sola vez. No se aprobarán las solicitudes para volver a fijar la fecha del juicio por segunda vez o posteriores.

Los juicios ante un juez no se pueden reprogramar por ningún motivo cuando la corte reciba una solicitud para volver a fijar la fecha del juicio dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha del juicio. La razón por la que no se puede hacer esto es porque la corte no tendrá suficiente tiempo para llamar al agente que va a testificar.

Las personas pueden declararse "no culpables" y disputar sus citaciones sin tener que comparecer en la corte enviando una declaración escrita a la corte. Estos juicios reciben la misma consideración que cualquier otro juicio atendido en la corte.

Una persona puede solicitar un juicio por declaración escrita en persona en la oficina del secretario de Tránsito o por correo postal enviando una solicitud escrita a la corte, con una declaración en la que indique que se declara no culpable, en o antes de la fecha límite. Asegúrese de incluir con la solicitud su domicilio actual, número de teléfono y número de citación.

Las personas están obligadas a pagar la totalidad de la fianza cuando solicitan un juicio por declaración escrita. En ese momento, la corte dará instrucciones a la persona y al agente que emitió la citación para que envíen una declaración escrita y fijará una fecha límite para devolver la declaración. Una vez que el juez haya revisado ambas declaraciones, la corte emitirá su decisión por correo.

Conforme a la sección 40902 del Código de Vehículos, los acusados están obligados a depositar la fianza completa cuando solicitan un juicio por declaración escrita. Si los acusados no depositan la totalidad de la fianza en el momento de la solicitud del juicio por declaración escrita, la corte no accederá a estas solicitudes y devolverá las solicitudes a los acusados.

A continuación encontrará enlaces a los formularios necesarios para solicitar juicios por declaración escrita:

TR-200 - Instrucciones para el acusado (Juicio por declaración escrita) (en español)

TR-205 - Solicitud de juicio por declaración escrita (Juicio por declaración escrita - Tránsito)

TR-220 - Solicitud de nuevo juicio (juicio de novo) (Juicio por declaración escrita - Tránsito)

El trabajo de servicio comunitario es trabajo voluntario realizado en agencias sin fines de lucro del condado de Santa Barbara. Las personas que no pueden pagar la fianza de una citación pueden ser elegibles para hacer trabajos de servicio comunitario en lugar de pagar la fianza. El monto de la fianza se convierte en trabajo de servicio comunitario a razón de $10 por hora.

Por ejemplo, una citación de $250 puede convertirse en 25 horas de trabajo de servicio comunitario ($250 divididos entre $10 por hora es igual a 25 horas). Para preguntar sobre su elegibilidad para el trabajo de servicio comunitario, tiene que ir a la oficina del secretario de Tránsito o comunicarse con la corte por teléfono. El secretario le proporcionará información sobre cómo iniciarlo.

Una vez que la corte decide sobre el caso de una persona y le ordena pagar una multa, prestar servicio comunitario o cumplir otros requisitos de la condena, el incumplimiento de estas órdenes dará lugar a las siguientes sanciones inmediatas por parte de la corte:

  • Transferencia al programa de Enhanced Court Collection (ECC) que asumirá la responsabilidad del cobro de esta deuda. Para obtener más información sobre ECC, haga clic aquí.
  • La corte agregará al monto adeudado una tasa civil de hasta $300 y otras sanciones.

Los infractores pueden resolver sus infracciones morosas pagando el monto incrementado de la fianza, que incluirá la tasa civil y otras sanciones.

Si demuestra a la corte un motivo justificativo para no haber pagado en un plazo de 60 días a partir del aviso, es posible que la corte no imponga la tasa civil.

Preguntas frecuentes sobre la corte de tránsito

Fui citado por una infracción de tránsito o un delito menor. ¿Qué hago ahora?

Al firmar la citación en presencia del agente, usted se comprometió a comparecer o resolver el asunto antes de la fecha indicada. La corte enviará un aviso de infracción a la dirección que figure en la citación una vez que esta se haya presentado en la corte, normalmente en el plazo de un mes a partir de la fecha de la citación. El aviso de infracción le proporcionará más información sobre sus opciones específicas para resolver la citación.

Tenga en cuenta:

  • La Corte Superior del condado de Santa Barbara solo puede resolver las citaciones emitidas dentro de la jurisdicción del condado de Santa Barbara.
  • La corte de tránsito maneja todas las infracciones incluyendo las de tránsito, animales, pesca, navegación e infracciones de los códigos municipales locales.
  • Las citaciones de estacionamiento no son manejadas por la Corte Superior, las citaciones de estacionamiento son procesadas por las agencias del orden público locales. Dirija sus preguntas y pagos al Departamento de Policía de Santa Barbara o al Departamento del Alguacil de Santa Barbara. Revise su citación para ver la información de contacto.

¿Qué pasa si no recibo un aviso de infracción?

Si no recibe un aviso de infracción antes de la fecha escrita en la parte inferior de su citación, de todos modos usted es responsable de tomar una medida a más tardar en la fecha indicada en la citación. Espere de dos a tres semanas desde el momento en que lo citen antes de llamar a la corte para dar tiempo a que se procese la citación.

¿Tengo que comparecer en la corte para resolver esto?

La fecha de la parte inferior de su multa es la fecha de "promesa de comparecer". No es una fecha de audiencia, sino una fecha "límite" para resolver la citación de alguna manera, ya sea pagándola o fijando una fecha de audiencia para disputarla.

Solo un pequeño número de citaciones requieren que las personas comparezcan en la corte. Los avisos de infracción para estas citaciones llevarán escrito "Comparecencia obligatoria".

Mi aviso de infracción no dice "Comparecencia obligatoria". ¿Qué opciones tengo para resolver este asunto?

Si no necesita comparecer en persona para resolver su asunto, tiene varias opciones:

Pague el monto total del aviso de infracción o final a más tardar en la fecha límite.

  • Los pagos, y los pagos con solicitud para la escuela para infractores de tránsito, pueden hacerse en línea, por teléfono, por correo o en persona.
  • Para obtener más información sobre la escuela para infractores de tránsito, haga clic aquí.
  • Si su citación requiere un comprobante de corrección, es posible que tenga que proporcionar la documentación apropiada o pedirle a un agente del orden público o un representante del DMV que firme su citación y enviarla por correo o comparecer en la oficina del secretario de Tránsito con su documentación para resolver su asunto. Para obtener más información sobre infracciones corregibles, vea el tema que aparece más adelante en esta página.
  • Para pedir a la corte que considere su capacidad de pago debido a dificultades económicas y que decida si aprueba una multa reducida con un plan de pagos o servicio comunitario, puede solicitar una determinación judicial sin depositar la fianza.

Solicite un plan de pagos.

La corte ofrece un plan de pagos que puede establecerse en la oficina del secretario de Tránsito sin necesidad de comparecer en la corte. Hay una cuota administrativa de $35 para establecer un plan de pagos. Los montos de sus pagos mensuales se basan en el monto total de su fianza.

Para obtener más información sobre el plan de pagos, vea el tema que aparece más adelante en esta página.

Solicite que la fianza se convierta en trabajo de servicio comunitario.

La corte tiene un programa de trabajo de servicio comunitario para las personas que no pueden pagar la fianza de sus citaciones convertidas a razón de $10 por hora trabajada. Para obtener más información, vea el tema que aparece más adelante en esta página.

Declárese 'no culpable' antes de la fecha límite y fije una fecha para el juicio.

Las personas que deseen disputar sus citaciones pueden programar un juicio ante un juez en la oficina del secretario de Tránsito sin depositar la fianza. Los juicios ante un juez se programan a lo largo de la semana en distintos horarios. Para obtener más información, vea el tema que aparece más adelante en esta página.

Declárese "no culpable" antes de la fecha límite y solicite un juicio por declaración escrita.

Las personas pueden solicitar un juicio por declaración escrita compareciendo en persona en la oficina del secretario de tránsito o escribiendo a la corte para solicitar este tipo de juicio. Para obtener más información, vea el tema que aparece más adelante en esta página.

¿Qué pasa si necesito más tiempo para pagar o comparecer?

Puede solicitar una prórroga de treinta (30) días en la oficina del secretario de Tránsito.

¿Qué pasa si no comparezco o no resuelvo mi citación?

Si no paga la fianza o no comparece en la corte, se le acusará de una infracción por falta de comparecencia, el caso se enviará a cobranzas de la corte, el monto adeudado se incrementará con una tasa civil de hasta $100 y otras sanciones monetarias, y sus privilegios de manejar pueden verse afectados.

¿Qué hago si recibo un aviso de infracción por una "multa corregible"? ¿Cómo demuestro la corrección?

Para obtener más información sobre cómo resolver una "multa corregible", vea el tema en esta página.

¿Qué tengo que hacer si me citaron por no tener licencia de manejar, registro o seguro?

Para obtener más información sobre cómo resolver una citación cuando usted no llevaba licencia de manejar, registro o seguro en el vehículo en el momento en el que fue citado, vea el tema en esta página

¿Qué pasa si no tenía registro, seguro o licencia de manejar cuando me pusieron la multa, pero ahora sí los tengo?

Para obtener más información sobre cómo demostrarlo y posiblemente calificar para una reducción de su fianza, vea el tema en esta página.

¿Qué pasa si me citaron por no tener registro, pero el vehículo no era mío?

Si usted era la persona que manejaba y firmó la citación, es responsable de hacerse cargo de la citación.

Además de la fianza, tiene que pagar una cuota administrativa no reembolsable de $66 cuando solicite la escuela para infractores de tránsito. La corte acepta certificados de asistencia de escuelas para infractores de tránsito presenciales y en línea acreditadas por el Departamento de Vehículos Motorizados. También estará obligado a pagar la cuota en la escuela para infractores de tránsito que elija. Tiene que enviar a la corte un comprobante de asistencia satisfactorio antes de la fecha límite. Si lo hace, su citación no aparecerá en su registro de manejo. Si se inscribe en la escuela para infractores de tránsito y no envía el certificado de asistencia a la corte antes de la fecha límite, la corte notificará al DMV su condena y esta se agregará a su registro de manejo.

Si voy a la escuela para infractores de tránsito, ¿aún tengo que pagar la totalidad de mi fianza?

Sí, tiene que pagar la fianza completa para asistir a la escuela para infractores de tránsito. El beneficio que obtendrá al completar la escuela para infractores de tránsito es un mayor conocimiento de las leyes de tránsito de California y la infracción no aparecerá en su registro de manejo. Así evitará que aumenten las tarifas de su seguro.

Al completar la escuela para infractores de tránsito, ¿se borrará la infracción de mi registro de manejo?

No, la infracción permanece en su registro de manejo del DMV. La corte informa al DMV que usted asistió a la escuela para infractores de tránsito. El DMV suprimirá esta información de su registro público de manejo y su aseguradora no tendrá acceso a su infracción.

¿Quién es elegible para la escuela para infractores de tránsito y cómo me inscribo?

Para obtener información sobre la escuela para infractores de tránsito, vea el tema que aparece más adelante en esta página.

¿Puedo asistir a la escuela para infractores de tránsito si estoy en un plan de pagos?

Sí, si usted es elegible para la escuela para infractores de tránsito, puede asistir mientras esté en un plan de pagos. Sin embargo, tendrá que pagar la cuota administrativa de $66 para inscribirse en la escuela para infractores de tránsito y tendrá que pagar una cuota en la escuela a la que asista.

¿Qué pasa si no hago mis pagos a tiempo, pero completo la escuela para infractores de tránsito?

Si no paga la totalidad de su fianza o no hace sus pagos mensuales a tiempo, la corte notificará al DMV de su falta en pagar. Una vez que esto haya pasado, aunque usted complete la escuela para infractores de tránsito y haga un pago tardío para liquidar completamente su fianza, el DMV no aceptará su comprobante de asistencia a la escuela para infractores de tránsito y la condena aparecerá en su registro de manejo. Tenga en cuenta la importancia de pagar a tiempo para que la infracción no aparezca en su registro.

¿Qué es una apelación?

Si lo declaran culpable en su juicio ante un juez, puede apelar la decisión del juez en la División de Apelaciones de la corte.

Una apelación NO es un nuevo juicio. La División de Apelaciones revisará las pruebas (testimonios y anexos de prueba) presentadas en el juicio original.

La hoja informativa titulada Información sobre los procedimientos de apelación de infracciones (CR-141-INFO) está disponible haciendo clic aquí (en español)

¿Hay una fecha límite para presentar una apelación?

Sí. Usted tiene que presentar un Aviso de apelación y Registro de apelación (CR-142) dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al registro de fallo o a la orden de la corte. Si pasa la fecha límite, pierde su derecho a apelar.

¿La apelación detiene la condena del juez?

No. Una apelación no aplaza la fecha límite para que usted pague su multa o complete cualquier parte de su condena. Para aplazar su condena, tiene que pedir a la corte de primera instancia una "suspensión" del fallo.

¿Tengo que presentar algún otro documento después del Aviso de apelación?

Sí. Usted tiene que presentar una Declaración propuesta de apelación (infracción) (CR-143) dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la presentación del Aviso de apelación. O bien, puede presentar este documento al mismo tiempo que el Aviso de apelación y Registro de apelación (CR-142)

Su Declaración propuesta de apelación (infracción) (CR-143) tiene que indicar por qué está apelando.

¿Puedo acceder al sistema automatizado si no tengo el número de citación o de licencia de manejar?

No, tiene que tener uno de los siguientes datos para poder acceder al sistema automatizado: número de citación o número de licencia de manejar.

¿Puedo usar el sistema automatizado para solicitar una prórroga?

Sí, puede acceder al sistema automatizado de la corte para solicitar una prórroga única de 30 días.

¿Puedo inscribirme en la escuela para infractores de tránsito por el sistema automatizado?

Sí, puede acceder al sistema automatizado de la corte para inscribirse y pagar la escuela para infractores de tránsito.

Quiero declararme no culpable y disputar la citación; ¿puedo fijar una fecha de juicio ante un juez sin depositar la fianza mediante el sistema automatizado?

No, para fijar una audiencia disputada sin depositar la fianza tiene que enviar su solicitud por escrito o entregarla en nuestro mostrador.

¿Puedo cambiar la fecha de mi juicio ante un juez mediante el sistema automatizado?

No, tiene que solicitar el cambio de la fecha de su juicio ante un juez por correo postal o en persona al menos diez (10) días calendario antes de la fecha de la audiencia.

¿Puedo pagar una fianza reducida ahora y enviar el comprobante de corrección por correo postal?

No, tiene que enviar por correo postal su comprobante de corrección o llevarlo a la corte junto con su pago.

¿Puedo usar el sistema automatizado para establecer un plan de pagos?

No. Puede llenar el formulario de plan de pagos y enviar su solicitud por correo a nuestra oficina junto con una cuota de tramitación de $35. Para imprimir el formulario del plan de pagos para llenarlo y enviarlo por correo haga clic aquí.

Última actualización: 7/7/2021 Descargo de responsabilidad: la Corte Superior del condado de Santa Barbara ha hecho todo lo posible por proporcionar información precisa en este sitio web; sin embargo, en ocasiones pueden encontrarse aquí inexactitudes e información obsoleta. Los sitios externos son responsables de su propio contenido; la Corte Superior del condado de Santa Barbara no acepta ninguna responsabilidad por la información que se encuentre en otros sitios de los que proporcionamos enlaces.

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