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Reglas/formularios locales propuestos

Formularios y reglas propuestos para la corte local

Se proponen las siguientes enmiendas a los formularios locales para su aprobación el 1.º de enero de 2024.

Las preguntas o comentarios sobre estas reglas y formularios propuestos deben dirigirse antes del 16 de noviembre de 2023 a: localrulescomments@sbcourts.org.

FORMULARIOS Y REGLAS PROPUESTOS PARA LA CORTE LOCAL:

  1. El Comité de Reglas Penales recomienda la modificación del formulario de la corte local SC-3085 y la adopción de tres nuevos formularios:  SC‑3620, SC‑3621 y SC‑3622:

El Comité de Reglas Civiles recomienda que se adopten/enmienden las siguientes reglas locales:

1.    Que se enmiende la regla local 1005 para actualizar de comparecencias telefónicas a comparecencias remotas, para que diga lo siguiente:

1005 COMPARECENCIAS REMOTAS (a)    (1)    Los abogados o las partes que se representan a sí mismas pueden comparecer por medios remotos (incluido Zoom) según lo permitido por la sección 367.75 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas 3.670 y 3.672 de las Reglas de la corte de California.           (2)    Quienes comparezcan por medios remotos tienen que estar en la comparecencia al menos cinco minutos antes de la hora fijada para la audiencia.           (3)    Se recomienda a las personas que tengan la intención de comparecer de manera remota con regularidad que proporcionen un aviso de su intención de comparecer de manera remota mientras dure el caso, según lo dispuesto en la regla 3.672 de las Reglas de la corte de California. (b)    Las comparecencias remotas se proporcionan a través de un proveedor privado sujeto a un acuerdo con la corte. Quienes deseen comparecer por medios remotos tienen que cumplir con la sección 367.75 del Código de Procedimiento Civil y con las reglas 3.670 o 3.672 de las Reglas de la corte de California. La información de contacto del proveedor de conferencias remotas está disponible en el sitio web de la corte: santabarbara.courts.ca.gov

2.    Que se enmiende la regla local 1012, subdivisión (a)(2)(vi) para actualizar la excepción de presentación electrónica (e-filing, en inglés) de documentos originales, para que diga lo siguiente:

1012 PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA (a) Alcance. [¶] … [¶]     (2)    Excepciones a la presentación electrónica obligatoria. Los siguientes documentos no están sujetos a la presentación electrónica obligatoria contemplada en la subdivisión (a)(1): [¶] … [¶]              (vi)    Documentos cuyos "originales" se exigen por ley o de otro modo, incluyendo, cuando corresponda, órdenes de arresto de banca, documentos requeridos por citatorio, declaraciones juradas sobre bienes inmuebles de escaso valor, cauciones, compromisos, documentos de soporte de una contabilidad de la corte presentados por un tutor de adulto o de menor, cartas (de legalización de testamentos o de tutela de adulto o de menor), y testamentos y codicilos (para presentarlos o salvaguardarlos).   3.    Que se adopte la nueva regla local 1426 (regla exigida por las Reglas de la corte de California) como sigue:

1426 QUEJAS RELATIVAS AL ABOGADO DE UN MENOR Las quejas relativas a la conducta y los procedimientos empleados por un abogado nombrado para un menor de conformidad con la sección 3150 y siguientes del Código de Familia serán manejadas por el juez al que se asigne el caso. Conforme a la moción notificada, la solicitud o la orden de presentar motivos justificativos, el juez tiene que determinar qué acción debería tomarse, en su caso. Esta regla no pretende limitar o calificar ningún procedimiento de queja o recurso disponible de otro modo por ley.

4.    Que se apruebe la nueva regla local 1427 (regla exigida por las Reglas de la corte de California) como sigue:

1427 DECLARACIONES E INFORMES DE PROVEEDORES DE VISITA SUPERVISADA (a)    Esta regla pretende implementar el estándar 5.20 de las Normas de Administración Judicial de California. Se adoptan los requisitos y las definiciones del estándar 5.20 y se aplican a la prestación del servicio de visita supervisada dictado o permitido por la corte y esta regla. Los formularios del Consejo Judicial exigidos por esta regla serán el formulario adoptado más reciente o el sucesor de dicho formulario. (b)    Requisitos de presentación de los proveedores de visita supervisada     (1) [Proveedores profesionales] Antes de proporcionar los servicios, un proveedor profesional de visita supervisada presentará un formulario FL‑324(P) del Consejo Judicial llenado y firmado.     (2) [Proveedores profesionales] Cada vez que un proveedor profesional de visita supervisada presente un informe en la corte, el proveedor presentará un formulario FL‑324(P) del Consejo Judicial separado, actualizado, llenado y firmado como carátula de dicho informe.     (3) [Proveedores no profesionales] Antes de proporcionar los servicios, un proveedor de visita supervisada no profesional presentará un formulario FL‑324(NP) del Consejo Judicial llenado y firmado. (c)    Presentación y conservación de formularios e informes           Los formularios y los informes exigidos por esta regla incluirán el nombre de caso y el número de caso en el que se están proporcionando los servicios. Los formularios y los informes deberán presentarse en la corte y conservarse en el expediente del caso.   5.      Que se enmiende la regla local 402, Apéndice II, Categoría 3, con una aclaración no sustancial (última oración), para que diga lo siguiente:

Categoría 3.  Los empleados, contratistas o asesores de las clasificaciones designadas asignados a esta categoría de revelación reportarán todas las inversiones, fuentes de ingresos, intereses en bienes inmuebles y cargos en entidades comerciales, como sigue: si, durante un periodo de información, un empleado designado de esta categoría no participó en, o no se le exigió que se descalificara para participar en un caso u otra asignación en la que tuviera un interés económico según se define en la sección 87103 del Código de Gobierno, el empleado firmará una declaración a tal efecto, bajo pena de perjurio. Esta declaración se presentará como la declaración de intereses económicos exigida por la sección 4(c) del Código de Estándares. Un empleado que se descalifique para participar en un caso o asignación en donde tenga un interés económico revelará el caso o asignación y el interés que lo descalifique, y presentará la declaración al funcionario de Presentaciones. Los requisitos de esta categoría se cumplen presentando un formulario CFPPC 700 (o su formulario sucesor) llenado donde se identifique la ausencia de intereses que se tenga obligación de reportar (para que no haya una descalificación que se tenga obligación de reportar) o donde se identifiquen los intereses que se tenga obligación de reportar de la lista correspondiente del formulario 700 con la información adicional requerida como "comentarios"; no se necesita ninguna declaración separada; esta oración es declarativa del derecho y la práctica existentes, y no pretende hacer ningún cambio sustantivo.

6.    Que se enmiende el formulario local SC‑6028 en la página 6 para corregir errores tipográficos, con el fin de sustituir en el apartado 25(d), "Adjunto 23(d)" por "Adjunto 25(d)" y sustituir en el apartado 25(e), "Adjunto 23(e)" por "Adjunto 25(e)".

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