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Información para empleadores

Información para empleadores

Cada año en el condado de Santa Barbara, muchos empleados públicos y privados realizan un servicio comunitario esencial - proporcionan miembros de jurados para el sistema de jurados de la corte. El sistema de jurados no puede existir sin ese apoyo.

SERVICIO DE JURADO

En el condado de Santa Barbara, el periodo de servicio es UN JUICIO BAJO JURAMENTO. El estatuto de California establece que la corte puede usar los servicios de miembros de jurados hasta CINCO DÍAS DE GUARDIA. Se espera que los miembros de jurado se presenten para el servicio durante un día de selección del jurado y que acepten todos los juicios, independientemente de su duración, a menos que ello suponga una dificultad personal. Los miembros de jurado que se encuentren en el proceso de selección de jurado (llamado voir dire) o que hayan prestado juramento para un caso no están limitados a CINCO DÍAS DE SERVICIO DE GUARDIA. Si una persona es miembro o miembro suplente de un panel de jurado, su periodo de servicio terminará cuando el juicio alcance un veredicto o concluya la etapa de deliberación. Si una persona no está en la selección del jurado o sirviendo en un juicio al quinto día de servicio, su periodo terminará al final de ese día. Se entregará a los miembros de jurados un formulario que certifique el número de días que un miembro de jurado desempeñó el servicio de jurado, a petición del miembro de jurado. La mayoría de los miembros de jurados son enviados a salas de la corte para voir dire en paneles de 35 a 40, dependiendo de la duración del juicio. Esto ayuda a asegurar el uso eficiente de las salas de la corte por parte de cada miembro de jurado.

La Sección 230 del Código Laboral establece:

(a) Ningún empleador puede despedir ni discriminar de ninguna manera a un empleado por tomarse un tiempo libre para servir como lo exige la ley en un jurado de investigación judicial o como jurado de un juicio si el empleado, antes de tomar el tiempo libre, notifica razonablemente al empleador que tiene que servir como miembro de jurado.

(b) Ningún empleador puede despedir ni discriminar de ninguna manera a un empleado por tomarse tiempo libre para comparecer en la corte como testigo como lo exige la ley si el empleado, antes de tomar el tiempo libre, notifica razonablemente al empleador que tiene que comparecer en la corte. (c) Cualquier empleado que sea despedido, amenazado con ser despedido, degradado, suspendido o de cualquier otra manera discriminado en los términos y las condiciones de dicho empleo por parte de su empleador porque dicho empleado se tomó tiempo libre para servir en una investigación judicial o como miembro de un jurado de juicio o para comparecer en la corte como testigo tendrá derecho a la reinstalación y al reembolso por salarios y beneficios laborales perdidos a causa de tales actos del empleador. Cualquier empleador que deliberadamente se niegue a volver a contratar, ascender o restaurar a un empleado o exempleado que se haya determinado que es elegible para dicha recontratación o ascenso mediante un procedimiento de queja, arbitraje o audiencia autorizado por la ley es culpable de un delito menor.

La participación de los empleadores es vital para el sistema de jurados

Deseamos ofrecer nuestro más profundo agradecimiento a los empleadores públicos y privados del condado de Santa Barbara por apoyar el sistema de jurados. No podemos enfatizar suficientemente lo crucial que es ese apoyo. Sin la participación de los empleadores, los juicios con jurado se paralizarían. Como consecuencia, los residentes privados y corporativos perderían un principio fundamental del que todos dependemos - ¡la justicia!

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