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Desalojos/retenciones ilícitas y legislación sobre propietarios/inquilinos

Desalojos/retenciones ilícitas

Una demanda por retención ilícita es una demanda presentada por un propietario para obtener la posesión de una propiedad alquilada y recibir el pago de las rentas atrasadas. Para poder desalojar legalmente a un inquilino, el propietario tiene que presentar una demanda por retención ilícita.

La cuota de presentación es:

  • $240 si el monto de la demanda no excede los $10,000 
  • $385 si la demanda está entre $10,000 y $25,000
  • $435 si la demanda es superior a $25,000

Enlaces relacionados

No se permite el acceso al archivo, al índice, al registro de acciones u otros registros de la corte hasta 60 días después de presentada la demanda, excepto conforme a una orden ex parte luego de demostrar motivos justificativos. Se permite el acceso a una parte o a un abogado de la acción. Vea otras excepciones en el Código de Procedimiento Civil (CCP, por sus siglas en inglés), sección 1161.2 (en inglés).  Si un demandado gana en la acción dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la demanda, el secretario de la corte no puede permitir el acceso en ningún momento a ninguno de los documentos señalados en el párrafo anterior.

Si se le hace la entrega legal de una demanda por retención ilícita, dicha demanda mostrará la ubicación de la corte donde debería presentar su respuesta. Tiene cinco días para responder por escrito a la demanda del propietario. Su respuesta tiene que ser legalmente entregada por una persona mayor de 18 años y que no sea parte de la acción.  Después de haber presentado su respuesta por escrito a la demanda del propietario en la oficina del secretario y el demandante haya presentado un memorándum para fijar juicio, ambos serán notificados por correo de la hora y el lugar del juicio.  Cuando presente su respuesta por escrito, la cuota de presentación es de $225 si el monto de la demanda es inferior a $10,000. Si la demanda está entre $10,000 y $25,000, la cuota de presentación es de $370. Si la demanda supera los $25,000, la cuota de presentación es de $435. Si la demanda supera los $10,000, comuníquese con el secretario de la corte para conocer el monto de la cuota de presentación. Sin embargo, es posible obtener una exención de la cuota si no puede pagarla. Se puede obtener un formulario de Solicitud de exención de cuotas y costos de la corte en la oficina del secretario.

Si el caso va a juicio y el propietario gana la demanda por retención ilícita, la corte emitirá un fallo de posesión. Para hacer cumplir el fallo, el propietario obtendrá un Mandato de posesión que ordena al alguacil hacer cumplir el fallo para la posesión de la propiedad. Este documento legal autoriza al alguacil a retirar físicamente al inquilino e impedir que vuelva a entrar a la propiedad.Los costos del alguacil por el desalojo se agregarán al fallo, que el propietario puede cobrarle. El alguacil le entregará legalmente una Notificación de desalojo de la propiedad antes de hacer cumplir el Mandato de posesión. Después de que reciba la notificación, tiene cinco días para mudarse. Si no se muda en cinco días, el alguacil entregará la posesión de la propiedad al propietario.

La corte puede dictar un fallo por falta de comparecencia a favor del propietario y emitir un Mandato de posesión si usted no responde después del quinto día. Este fallo por falta de comparecencia permite al propietario obtener la posesión de la propiedad mediante una Notificación de desalojo (ver arriba).

Ambas partes tienen derecho a un juicio con jurado. Para solicitar un juicio con jurado, la parte solicitante tiene que presentar un documento titulado Memorándum para fijar juicio al menos 5 días antes de la fecha programada para el juicio. A todas las partes que comparezcan se les enviará por correo un Aviso de juicio en el que se les informe la fecha del juicio. La parte que solicita un juicio con jurado será responsable del costo inicial de $150 por cuotas de jurado.

Para cambiar la fecha de su juicio, necesita presentar una Moción de aplazamiento junto con una cuota de $60 o una estipulación por escrito (acuerdo de ambas partes) tan pronto como se conozca la necesidad de un aplazamiento. El juez podrá conceder un aplazamiento sin la moción o estipulación.

Si no está representado por un abogado, puede representarse a sí mismo. Si se representa a sí mismo en una acción ante la Corte Superior, puede ponerse en contacto con una sociedad de asistencia jurídica para obtener asesoría. Los números de teléfono se indican a continuación:

Lompoc (805) 736-6582
Santa Barbara   (805) 963-6754
Santa Maria (805) 922-9909
Solvang (805) 736-6582

Lleve al juicio cartas, documentos, fotografías, informes de inspección o cualquier otro elemento probatorio. Tenga a la mano al menos dos copias de todos los documentos, un original para la corte y una copia para la otra parte. Los testigos que sean necesarios para su defensa deberían ser citados para comparecer en la corte. Las citaciones tienen que ser entregadas legalmente y presentadas en la corte en la fecha de su juicio o antes. Usted no puede hacer la entrega legal de la citación, y las personas a quienes se les haga la entrega legal tienen que recibir una notificación con anticipación razonable de la fecha y la hora del juicio. El costo de solicitar a cada testigo es de $35 más $0.20 por milla, viaje redondo, para ir al lugar del juicio.

La corte sí proporciona intérpretes de idiomas extranjeros para los casos de retención ilícita. La corte también proporciona intérpretes para personas con problemas auditivos (intérpretes de lenguaje de señas). Para obtener más información vea la página Intérpretes de la corte.

Si el propietario obtiene un fallo en contra de usted, tendrá que mudarse. El fallo puede incluir los costos de la corte del propietario y las cuotas de los abogados además de cualquier daño comprobado. Puede apelar el fallo; sin embargo, una apelación no suspende automáticamente los procesos después del fallo. Para suspender la ejecución del fallo durante el proceso de apelación tiene que presentar una Petición de suspensión de ejecución pendiente de apelación. Petición de suspensión de ejecución – una petición de suspensión se tiene que dirigir primero al juez que atiende su caso. Las peticiones no se conceden a menos que se pueda demostrar que usted sufrirá dificultades extremas a falta de una suspensión y que la suspensión no causará dificultades al propietario.  Si el juez concede la petición, usted tendrá que pagar el “valor del alquiler mensual razonable” a la corte por adelantado a medida que venza el alquiler. La corte también tiene el criterio de imponer otras condiciones para la concesión de la suspensión. La corte también tiene el criterio para reinstalar a un inquilino en su alquiler anterior en casos de dificultades extremas. Puede solicitar a la corte que se le reinstale en su alquiler presentando una Solicitud y Petición de Prevención de decomiso. Prevención de decomiso de contrato de alquiler – las dificultades económicas son la única base sobre la cual la corte puede eximir a un inquilino del decomiso de un contrato de alquiler. Si se concede la petición, se le exigirá que haga el pago total de todo el alquiler adeudado y que cumpla plenamente con cualquier otra condición del contrato de alquiler que corresponda. La corte también puede exigirle pagar las cuotas y los costos del abogado del propietario.

Si no comparece para el juicio, la corte puede emitir un fallo a favor del propietario. El propietario obtendrá un Mandato de posesión que autorizará legalmente al alguacil a desalojarlo de la propiedad.

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