Skip to main content
Skip to main content.

División de Apelaciones

Apelaciones

Una apelación es un proceso mediante el cual se lleva un caso de una corte inferior a una corte superior para que sea oído o considerado nuevamente después de que la corte inferior dio un fallo. La corte superior, o corte de apelaciones, puede confirmar, revocar o modificar la decisión.

La mayoría de las apelaciones se limitan a una revisión de los registros de la corte inferior. Las partes no pueden presentar nuevas pruebas y están limitadas a lo que se dijo e introdujo en el acto procesal/juicio original. La corte de apelaciones revisa la aplicación de la ley por la corte inferior a los hechos tal como se presentan.

Hay dos motivos principales para apelar una decisión:

  • Las pruebas en la corte de primera instancia fueron insuficientes para justificar el fallo/veredicto.
  • Se cometieron errores de derecho.

Algunas apelaciones permiten un nuevo juicio sin referencia a las pruebas presentadas en el acto procesal original. Dicha apelación da como resultado un juicio de novo, es decir, un juicio desde el principio. Las apelaciones de la corte de reclamos menores dan lugar a un juicio de novo dentro de la corte superior. El juez no está comprometido por la decisión del juez que presidió el acto procesal de reclamos menores y se pueden presentar nuevas pruebas. El acto más importante en una apelación es la presentación oportuna del aviso de apelación. Este aviso tiene que presentarse antes de que venza el tiempo. Hay muchos límites de tiempo y regulaciones para proceder con una apelación. El incumplimiento de algunos límites de tiempo puede resultar en la desestimación de su apelación. Es muy importante que revise las Reglas de la corte de California para obtener información específica sobre las restricciones de tiempo y los requisitos para presentar un aviso de apelación.  

¿Quién puede presentar una apelación?

  • Infracción, delito menor o delito mayor: el demandado puede presentar una apelación. En determinadas circunstancias, el estado de California puede presentar una apelación.
  • Reclamos menores: el demandado puede presentar una apelación o el demandante puede presentar una apelación sobre el reclamo de un demandado.
  • Caso civil limitado/ilimitado: incluye asuntos del hogar, legalización de testamentos y salud mental; cualquiera de las partes puede presentar una apelación.
  • Pena de muerte: la condena se apela automáticamente.
  • Dependencia/delincuencia de menores: cualquier parte puede presentar una apelación.

Una de las partes puede representarse a sí misma (pro per) o elegir ser representada por un abogado. La parte que presenta una apelación se llama apelante. La parte contra la que se presenta una apelación se llama respondedor.

Notifique a la corte por escrito presentando un Aviso de apelación. Envíe las cuotas de presentación correspondientes. Si la parte es indigente (in forma pauperis), puede presentarse una Solicitud de exención de cuotas de la corte y una Orden de exención.

No se cobra ninguna cuota de presentación por presentar una apelación de una infracción, delito menor o cualquier apelación de menores. Revise la lista actual de cuotas de presentación.

Si no puede pagar las cuotas y los costos de la corte, puede calificar para una exención de esos costos. Puede obtener una Solicitud de exención de cuotas y costos de la corte en la oficina del secretario civil, ubicada en: 

División de Anacapa 1100 Anacapa Street 2.º piso Santa Barbara, CA 93121-1107  (805) 882-4520

División de Cook 312-C East Cook Street Santa Maria, CA 93456-5369 (805) 614-6414

No hay ningún cargo por el paquete de solicitud

ADOPCIONES

-- 60 días a partir de la orden

 

CASOS CIVILES:

-- Civil limitado: 30 días a partir de la orden -- Civil ilimitado: 60 días a partir de la orden

 

CASOS PENALES:

-- Delito mayor: 60 días a partir de la orden -- Delito menor: 30 días a partir de la orden -- Tránsito: 30 días a partir de la orden -- Casos de pena de muerte: automática

 

DEPENDENCIA DE MENORES:

-- Aviso de intención de presentar un mandato judicial: 7 días a partir de la orden a menos que la parte solicitante no estuviera presente en la corte el día de la orden y se le notificara por correo; entonces son 12 días a partir de la orden -- Aviso de apelación: 60 días a partir de la orden

 

DELINCUENCIA DE MENORES:   -- 60 días a partir de la orden

La transcripción del secretario la prepara el secretario de la corte superior. La preparación de una transcripción es gratis en los casos que competen a la División Penal. En los casos penales, el secretario incluirá automáticamente en la transcripción todos los documentos identificados en las Reglas de la corte de California. En los casos civiles, se cobra por la preparación de una transcripción. Una parte puede hacer que se incluyan documentos y elementos probatorios adicionales siguiendo los procedimientos indicados en las Reglas de la corte de California. Los costos de preparación y envío de las copias del índice están incluidos en los costos pagados por el apelante. Cualquier costo tiene que ser pagado oportunamente antes de que se prepare una transcripción del secretario. Vea la lista de cuotas de presentación para conocer los costos adicionales.

Was this helpful?

This question is for testing whether or not you are a human visitor and to prevent automated spam submissions.